Pablo Viollier Bonvin, estudiante del Doctorado en Derecho de la U. Central, publicó en la Revista Chilena de Derecho y Tecnología el artículo «Datos contenidos en fuentes accesibles al público: de la protección de la privacidad a la consagración de la autodeterminación informativa». El artículo analiza qué pueden hacer las empresas y los sistemas de inteligencia artificial con los datos personales disponibles en fuentes públicas.
El trabajo aparece en una publicación indexada en SciELO y Scopus, dos de los índices de referencia para medir el alcance de la producción científica. En él, Viollier reconstruye la historia legislativa de la Ley 21.719, que reformó la protección de datos personales en Chile, para precisar un cambio de fondo.
La reforma eliminó a las fuentes accesibles al público como causal que permitía tratar datos personales sin el consentimiento de sus titulares. El giro va más allá del nombre. La norma pasó a llamarse Ley sobre Protección de los Datos Personales y consagró la autodeterminación informativa como derecho autónomo, esto es, la facultad de cada persona para controlar los datos que la identifican. Bajo esa lógica, un dato disponible en una fuente pública sigue estando bajo el control de su titular.
Hasta la reforma, la Ley 19.628 permitía tratar sin autorización los datos provenientes de fuentes accesibles al público, una categoría tan amplia que, en la práctica, convertía la regla del consentimiento en la excepción. La Corte Suprema confirmó esa lectura en 2015, cuando declaró lícito el uso de datos electorales obtenidos del Servicio Electoral y republicados por un tercero sin permiso de los titulares.
Según reconstruye el artículo, la eliminación se produjo en la Cámara de Diputados, mediante una indicación aprobada por unanimidad que suprimió esa causal habilitante. La Comisión Mixta ratificó la decisión, tras un debate entre representantes de la industria, que advertían efectos en normativas sectoriales, y académicos y organizaciones civiles, que señalaron que mantener la excepción resultaba incompatible con el estándar europeo y con una eventual decisión de adecuación de la Unión Europea.
La medida no prohíbe usar datos de fuentes públicas. Obliga a fundar ese tratamiento en otra base legal, como el consentimiento del titular o el interés legítimo, una causal nueva que la reforma incorporó.
El artículo dedica especial atención al web scraping, la recolección masiva de datos que se emplea para entrenar modelos de inteligencia artificial. Esa práctica, que antes podía ampararse en la excepción de fuentes públicas, ahora requiere otra justificación, y el interés legítimo es la más discutida en la literatura especializada. La experiencia europea muestra que acreditar ese interés legítimo en el entrenamiento de inteligencia artificial generativa resulta difícil, lo que otorga un papel central a la futura Agencia de Protección de Datos Personales.
La publicación refleja el trabajo de investigación que se desarrolla en el Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile. A través de su Vicerrectoría de Investigación, Innovación y Postgrado, la Universidad forma investigadores capaces de aportar, con evidencia y en publicaciones indexadas, al debate jurídico sobre la protección de datos y la inteligencia artificial.
Lee el articulo aquí: https://rchdt.uchile.cl/index.php/RCHDT/article/view/77179