Una persona pudo abandonar su país, pero no adquirió por ello el derecho a ingresar a otro. Esa contradicción entre la libertad de circulación y la soberanía de los Estados fue el punto de partida del estudio desarrollado por Eufemia Sánchez Borja, doctoranda del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile.
La investigación fue publicada el 15 de julio de 2026 en la revista Estado & Comunes, del Instituto de Altos Estudios Nacionales de Quito, Ecuador. El artículo, titulado “Tensiones entre soberanía estatal y libertad de circulación: reconocimiento jurídico de la migración en Ecuador, Argentina y Chile”, formó parte del volumen dedicado a las migraciones internacionales, las crisis humanitarias y las políticas públicas para la protección de derechos.
El estudio examinó una limitación del derecho internacional: tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocieron la libertad para circular dentro de un territorio, elegir residencia y salir de un país, pero no establecieron un derecho general a ingresar a un Estado distinto del propio. Tampoco impusieron a los países la obligación de admitir a todas las personas que llegaran a sus fronteras, salvo situaciones específicas de protección internacional.
“De los tres países analizados, Chile fue el último en actualizar su legislación migratoria. La Ley de Migración y Extranjería, vigente desde febrero de 2022, representó un cambio de paradigma: reemplazó el enfoque restrictivo y de control del Decreto Ley 1094 de 1975 por un marco que reconoce el valor de la migración, protege los derechos humanos y establece la no criminalización de la migración irregular”, comentó Sánchez Borja
En este sentido, la investigación constató que Ecuador avanzó con mayor claridad al incorporar el derecho a migrar en su Constitución de 2008 y en la Ley Orgánica de Movilidad Humana en 2017. Su normativa vinculó este reconocimiento con los principios de ciudadanía universal y no criminalización de las personas por su condición migratoria.
Argentina también reconoció la migración como un derecho humano mediante su legislación específica. Chile, en cambio, siguió una ruta indirecta: aunque no consagró expresamente el derecho a migrar, su marco jurídico permitió interpretarlo a partir de la libertad de circulación y de las garantías reconocidas a las personas extranjeras.
El análisis consideró, además, la dimensión del fenómeno migratorio en los tres países. De acuerdo con datos de la Organización Internacional para las Migraciones de 2022 citados en el artículo, la población migrante representó el 8,6 % en Chile, el 5 % en Argentina y el 4,4 % en Ecuador.
Pese a los avances identificados, el estudio concluyó que las reformas migratorias impulsadas durante los últimos años debilitaron el enfoque de derechos desarrollado previamente. “Ante el aumento de la migración Sur-Sur, los Estados sudamericanos enfrentan el desafío de compatibilizar el control de sus fronteras con el respeto de los estándares internacionales de derechos humanos. Para avanzar en esa dirección, deberían ampliar y hacer más predecibles los mecanismos de regularización, fortalecer el debido proceso y la revisión judicial de las decisiones migratorias, y establecer mecanismos de cooperación regional que permitan una gobernanza menos reactiva y centrada en la protección de los derechos de las personas migrantes”, aseguró la Doctoranda
En ese sentido, el artículo concuerda con un control migratorio que debe ser proporcional, no discriminatorio y revisable; entiende la regularización tanto como una medida administrativa como una herramienta de gestión para reducir irregularidad y vulnerabilidad.
Mediante investigaciones vinculadas con problemas contemporáneos, la institución fortalece su compromiso con la generación de conocimiento riguroso y pertinente, capaz de contribuir al debate público y a la comprensión de los desafíos sociales de Chile y América Latina.